Título IX
La Escuela Frostig se compromete a proporcionar un entorno escolar seguro en el que a todas las personas
se les garantice un acceso y unas oportunidades iguales. Para alcanzar este objetivo, los programas académicos y otros
programas, servicios y actividades de apoyo educativo de la escuela estarán libres de discriminación,
acoso, intimidación y acoso escolar contra cualquier persona por motivos de raza real,
color, ascendencia, origen nacional, identificación con un grupo étnico, edad, religión, estado civil o condición de padre/madre
discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género o expresión
de género, la percepción de una o más de estas características, o la asociación con una persona
o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. En concreto, la ley federal
(Título IX) prohíbe la discriminación por razón de género en la captación, la ayuda financiera,
la matriculación, la orientación y la disponibilidad de educación física, actividades deportivas y deportes.
Se permitirá que el alumnado transgénero participe en programas
y actividades escolares segregados por género (p. ej., equipos deportivos, competiciones deportivas y excursiones) y utilice instalaciones
acordes con su identidad de género. Hablar un idioma distinto del inglés no será un
obstáculo para la admisión o la participación en los programas escolares. Las adolescentes embarazadas y madres/padres también
están amparadas por el Título IX.
Puede encontrar más información sobre el Título IX en:
Código de Educación de California:
https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displayText.xhtml?division=1.&chapter=2.&part=
1.&lawCode=EDC&title=1.&article=4
Departamento de Educación de California:
https://www.cde.ca.gov/re/di/eo/genequitytitleix.asp
Avisos obligatorios:
¿Quién es la coordinadora del Título IX de la Escuela Frostig?
¿Quién es la coordinadora del Título IX de la Escuela Frostig?
Dra. Jenny Tucker Mottes, PhD
Directora del centro
jenny@frostig.org
626-791-1255
Escuela Frostig
971 N. Altadena Drive
Pasadena, CA 91107
¿Dónde puedo obtener más información sobre los derechos del alumnado y del público, y las responsabilidades de los centros escolares en virtud del Título IX?
Puede encontrar más información sobre sus derechos y nuestras responsabilidades en virtud del Título IX en estos enlaces:
- Oficina de Derechos Civiles https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/tix_dis.html
- Departamento de Educación de California https://www.cde.ca.gov/re/di/eo/genequitytitleix.asp
¿Existe un plazo de prescripción para presentar un supuesto incidente de acoso o discriminación?
Las quejas por escrito relativas a supuestos incidentes de acoso o discriminación deben presentarse en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que se produjo el supuesto incidente o desde que la persona reclamante tuvo conocimiento por primera vez del supuesto incidente.
¿Cómo puede presentarse una queja por discriminación una vez vencido el plazo de prescripción?
Una queja por discriminación puede presentarse una vez vencido el plazo de prescripción mediante la presentación de una solicitud por escrito a la coordinadora del Título IX. La solicitud por escrito debe contener los motivos de la prórroga. El plazo para presentar una queja podrá ser ampliado por la coordinadora del Título IX por causa justificada por un periodo que no exceda de 90 días tras el vencimiento del plazo de 6 meses. La coordinadora del Título IX responderá de inmediato al recibir una solicitud de prórroga.
¿Cómo se investigan las quejas por discriminación?
Cuando se presenta una queja, se entrega directamente a la coordinadora del Título IX. La queja por escrito se sellará con la fecha y la hora para documentar el inicio del plazo de respuesta a la queja. La coordinadora del Título IX dirigirá la investigación y se pondrá en contacto con todas las partes pertinentes para solicitar datos, respuestas y pruebas. En un plazo de 60 días desde la recepción de la queja por escrito, se emitirá a la persona reclamante un informe escrito con las conclusiones. El informe escrito contendrá las alegaciones, el método de investigación, la política del centro, los hallazgos, las conclusiones, las medidas correctivas y las opciones de apelación, si procede. El plazo de 60 días solo podrá ampliarse por acuerdo mutuo entre la persona reclamante y la coordinadora del Título IX.
¿Cómo presento una queja por discriminación?
Cualquier persona, agencia u organización puede presentar una queja por escrito alegando una infracción de las leyes federales o estatales que rigen los programas y actividades, así como alegaciones de discriminación, acoso, intimidación y/o acoso escolar. La queja debe incluir un resumen del incidente y de las supuestas infracciones. Las quejas pueden presentarse de forma anónima si aportan pruebas o información que conduzca a pruebas que respalden una alegación de incumplimiento. Las quejas verbales se remitirán a un administrador o a la persona designada, que ayudará a cualquier persona a elaborar la queja por escrito. Las quejas por escrito deben enviarse a la coordinadora del Título IX:
Dra. Jenny Tucker Mottes, PhD
Directora del centro
jenny@frostig.org
626-791-1255
Escuela Frostig
971 N. Altadena Drive
Pasadena, CA 91107
También puede presentarse una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles:
Oficina de Derechos Civiles de San Francisco
Departamento de Educación de EE. UU.
(415) 486-5555
ocr.sanfrancisco@ed.gov
Formulario de queja de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU.:
https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html